FOTOS DE MESAS DE VOTACION DURANTE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES 2011.

El domingo 11 de junio, ciudadanos de 27 distritos del país decidirán la destitución o ratificación en el cargo de 89 autoridades distritales (26 alcaldes y 63 regidores), en lo que constituirá la décimo segunda consulta popular de revocatoria del país, la cual para esta edición presenta un nuevo reglamento.

Así lo informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que precisó que a diferencia de todas las consultas realizadas en los últimos años (1997-2013), la que se realizará el domingo 11 de junio de 2017 se desarrolla con nuevas reglas introducidas en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).

Entre las nuevas pautas para ejercer este derecho de control político por parte de la ciudadanía está el hecho que las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pudieron ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

Asimismo, quienes reemplacen a los eventuales revocados completarán el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones. Así, un alcalde revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista y un regidor revocado será reemplazado por el correspondiente accesitario de su lista.

Otra disposición obliga a los patrocinadores y autoridades sometidas a la revocación a presentar ante la ONPE una rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental.

Voto obligatorio

El organismo electoral recordó que para esta nueva consulta popular de revocatoria están llamados a las urnas 51,881 electores, para quienes el voto es obligatorio por mandato de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N°26859).

Las consultas populares de revocatoria desarrolladas en el país han sido las siguientes: 1997 (23 de noviembre), 2001 (25 de noviembre), 2004 (17 de octubre), 2005 (3 de julio – 30 de octubre), 2008 (7 de diciembre), 2009 (11 de enero- 30 de noviembre), 2012 (30 de setiembre), 2013 (17 de marzo – 7 de julio).

En las consultas populares de revocatoria desarrolladas entre el 2008 y el 2012 se observó un progresivo ausentismo de los electores.

Así, en la consulta popular de 2008, el ausentismo fue del 27.18%; en el 2009 fue del 27.83%; mientras que en el 2012 esta cifra fue del 29.01%.

A su vez, en el proceso de revocatoria del mandato de autoridades municipales de julio de 2013 el ausentismo fue de 29.37%.
FUENTE: ANDINA

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