El padre o la madre que ejerce la tenencia de los hijos aporta a la pensión de alimentos con las labores que realiza en casa. Así lo establece la Ley N° 30550, que fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.

La norma exige a los jueces considerar, según el caso concreto, la labor doméstica no remunerada como un aporte económico. De esta manera, se modifica el artículo 481 del Código Civil, que establece los criterios para fijar alimentos.
Zanja discusiones. Clara Mosquera Vásquez es especialista en Derecho de Familia y jueza de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Ella explicó a RPP Noticias el principal alcance de la nueva ley.

“En muchos de los casos en los que las madres ejercen la tenencia, los padres deudores alimentarios suelen decir que ellas no aportan nada. Lo que pasa es que no suele considerarse la atención a los niños y las labores en casa como un trabajo”, afirmó.

La magistrada también señaló que la disposición refuerza la idea de que ambos padres deben aportar al cuidado de los hijos en igualdad de condiciones. “Esta situación de igualdad de responsabilidades ya está regulada por el Código Civil. Ahora los jueces deberán evaluar y pronunciarse sobre un aporte que antes pasaba desapercibido o no era objeto obligatorio de consideración”.

FUENTE. RPP

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