Gracias a norma que prohíbe cualquier recorte o retención

Si usted es una de las personas a las que en alguna ocasión le han reducido su pensión bajo un supuesto motivo o ha escuchado que eso le ocurrió a una conocido, le informamos que esta acción está prohibida en la Ley N° 28110, así que si usted observa que corre el riesgo de que esto le suceda, tiene todo el derecho a quejarse.

Tenga claro que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otra entidad no pueden descontar, recortar ni retener las pensiones de los jubilados en nuestro país.
Tampoco es aceptable que se le quite aumentos otorgados con anterioridad a los pensionistas. Sin embargo, según algunos lectores, sí se viene dando esta situación, por lo que hacemos un llamado para que se defienda y exija lo que le corresponde.

Prohibición en Ley

Lo que hemos comunicado se basa en la ley 28110, norma que solo tienen el “Artículo Único: objeto de la ley”, el cual establece lo siguiente:

“La Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como cualquier otra entidad encargada del reconocimiento, calificación, administración y pago de derechos de pensionarios, se encuentran prohibidas de efectuar retenciones, descuentos, recortes u otras medidas similares derivados de pagos en exceso, a las prestaciones económicas definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez, luego de transcurrido un (1) año contado a partir de su otorgamiento. Las únicas excepcionales admisibles serán aquellas que se realicen por mandato judicial o con la autorización del pensionista”.

ElMen

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